FASE 1 de la desescalada
En colaboración con nuestra empresa de prevención de riesgos laborales EUROPREVEN, le extractamos los aspectos que la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, establece para la FASE 1 de la desescalada.
En colaboración con nuestra empresa de prevención de riesgos laborales EUROPREVEN, le extractamos los aspectos que la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, establece para la FASE 1 de la desescalada:
Como ya sabrá, posiblemente, el próximo lunes día 11 de mayo dará comienzo la fase 1 de desescalada, de acuerdo con lo establecido en la citada, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La decisión final, para que las diferentes provincias pasen a esta fase 1, corresponderá al Ministerio de Sanidad, amparado por el mando único que le otorga la declaración del estado de alarma para gestionar la emergencia sanitaria del COVID-19.
A continuación, indicamos las características que la citada Orden establece para dicha FASE 1:
Flexibilización de medidas de carácter social
- Se autorizan reuniones de hasta 10 personas (sin contar a las convivientes). Respetando en todo caso las medidas de higiene y distanciamiento.
- Se permite uso compartido de vehículos a dos personas: conductor y ocupante sentado en la parte trasera. Las personas convivientes podrán compartir el vehículo sin restricciones.
- Se autorizan velatorios y entierro con un aforo máximo de hasta 15 personas (sin contar al ministro de culto), respetando en todo caso medidas de higiene y distanciamiento.
Apertura de establecimientos comerciales minoristas
- Los locales cuya apertura ya estaba permitida como servicio esencial, podrán mantener su actividad con las mismas condiciones que tenían antes.
- Podrán abrirse todos los locales comerciales cuya superficie sea inferior a 400 m2 y no se encuentren dentro de un centro comercial (excepto si disponen de acceso independiente desde el exterior). Con las siguientes condiciones:
- Limitación del aforo al 30%
- Garantizar distancia social entre clientes.
- Habilitar horario de atención prioritario a personas mayores de 65 años.
- Se permite la reserva y recogida en el local de productos adquiridos.
- Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan permitir la apertura de los mercadillos ambulantes, y fijar las normas concretas de apertura (distancia entre puestos, aforo, etc…), en todo caso garantizando una limitación del 25% de los puestos habituales autorizados (con preferencia a los de alimentos y productos de primera necesidad).
Normas de higiene para locales
- Limpieza y desinfección: mínimo 2 veces al día (una de ellas al cierre): uso obligatorio de guantes de goma con lejía diluida 1:50, etanol al 70% o peróxido 0,5%.
- Desinfección diaria de ropa de trabajo: en ciclo completo a 60-90ºC.
- Garantizar ventilación adecuada del centro de trabajo.
- Revisar diariamente funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de las puertas de los aseos del establecimiento.
- Máquinas de Vending y similares: garantizar limpieza y desinfección diaria e instalar cartelería con el correcto uso de las mismas.
- Aquellos establecimientos que tengan actividad en vía pública o terrazas, deberán disponer de papeleras con tapa y pedal, cuya limpieza deberá realizarse al menos diariamente.
- Queda limitado el uso del ascensor a un único usuario, excepto en el caso de personas que requieren asistencia que podrán ir dos.
- Queda limitado el uso de los aseos de los establecimientos comerciales a los clientes, excepto para su uso estrictamente necesario, y posteriormente deberá procederse a su limpieza y desinfección (grifos, sanitarios y pomos de puerta).
Normas de higiene para trabajadores del centro
- No podrán incorporarse trabajadores con síntomas o en período de cuarentena domiciliaria.
- Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:
- Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.
- Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.
- Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.
- Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.
- Se sustituye el fichaje por huella dactilar a otros medios de fichaje que garanticen la higiene.
- Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.
- Distancia mínima entre vendedor y cliente durante todo el proceso será como mínimo de 1 metro con medios de protección o barreras o 2 metros sin estos.
- Distancia entre puestos de mercadillo será de 2 metros como mínimo.
- En actividades donde no se pueda garantizar esta distancia (peluquerías, fisioterapeutas…) deberá garantizarse el uso de mascarilla tanto de trabajador como de cliente. Y siempre distancia de 2 metros entre clientes.
- Las medidas de distancia deberán cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de trabajadores.
- En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.
Normas de higiene para clientes
- El tiempo de permanencia en locales comerciales será el estrictamente necesario.
- Para la venta en vía pública la empresa deberá colocar marcas o balizas en el suelo con los 2 metros de distancia así como instalar cartelería para informar de la atención individualizada.
- Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes de dispensadores hidroalcohólicos a la entrada del local.
- Queda prohibido el autoservicio de productos en locales comerciales. Los productos deberán ser dispensados por un trabajador.
- Quedan prohibidos los productos de prueba.
- En locales de de venta de ropa, los probadores serán de uso individual y deberán desinfectarse después de cada uso. La ropa probada y no comprada, deberá ser higienizada antes de su puesta a la venta otra vez.
Aforo de establecimientos
- Los locales deberán publicar el aforo máximo en cada local a la entrada.
- Los establecimientos deberán disponer de un sistema de recuento y control de este aforo, no debiendo superarse en ningún momento (incluyendo a los propios trabajadores).
- Se deberá organizar la circulación de personas y distribución de espacios para garantizar la distancia social.
- Se habilita el reparto a domicilio para determinados colectivos.
- El acceso a los locales deberá realizarse sin lectores de huella digital, de forma escalonada y los accesos al establecimiento y vestuarios permanecerán abiertos para evitar manipular los mecanismos de apertura.
Terrazas y establecimientos de hostelería
Apertura de terrazas en establecimientos de hostelería
- Se habilita la apertura de las terrazas de los establecimientos al 50% de su aforo (mesas permitidas en el año anterior según licencia de actividad) y asegurando distancia mínima de 2 metros entre mesas.
- Cabe posibilidad de solicitar al Ayuntamiento permiso para incrementar la superficie destinada a la terraza, y debiendo limitarse al 50% posteriormente.
- Se autorizan reuniones en terrazas de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima interpersonal.
Medidas de higiene en terrazas
- Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza entre un cliente y otro.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o en su caso cambio con cada cliente nuevo.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en todo caso en la entrada del establecimiento o local.
- Se fomentará el pago con tarjeta evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
Higiene del personal trabajador
- Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:
- Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.
- Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.
- Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.
- Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.
- Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.
- Se habilitará espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno.
- En estos vestuarios y aseos deberá garantizarse la distancia de seguridad.
- En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.
Situaciones especiales para contemplar:
- En el caso de contacto casual con un caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Continuará con la actividad laboral y vida normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.
- Persona con patología, solo lo que la legislación establece como personal vulnerable: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
- La empresa tiene que preguntar a sus trabajadores si está en alguno de esos supuestos, sin necesidad de decir cual.
- La empresa deberá comunicarlo a su Servicio de Prevención Ajeno (SPA), de forma que este verifica la enfermedad y para que lo incluya en el grupo de riesgo que le corresponda.
- Si no tiene riesgo, no se hace nada
- Si tiene riesgo, se valora si la empresa lo puede reubicar de forma que pueda evitarse ese riesgo. En el caso de que no se pueda reubicar, el SPA comunicará a Sanidad la necesidad de baja, y el trabajador no se incorporará.
Esperamos que esta información sea de utilidad
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